El homicidio preterintencional es una figura jurídica existente en algunos sistemas jurídicos referida al homicidio donde hubo un desbordamiento de las intenciones del autor, en las que primitivamente quiso ejercer daño, pero que resultó con la muerte de la víctima: «minus voluit delinquere et plus delinquit» (Bartolomeo Cipolla en Consilia Criminalia).[1] El Diccionario de la lengua española recoge el término “preterintencional” como la «acción que produce efectos de mayor gravedad que los que se pretendían causar».[2][3][4]
Sin embargo, con el creciente garantismo del derecho moderno, el hecho preterintencional sólo debe atribuirse a una culpabilidad comprobada, y nunca objetivamente:[5] esto es lo que, por otra parte, surgió del Congreso Internacional de Derecho Penal celebrado en Hamburgo en 1979: "4. a) La responsabilidad penal por actos negligentes debe ser siempre coherente con el principio de culpabilidad, como elemento subjetivo previsto por la ley y basado en una conducta contraria a las normas de seguridad y prudencia, teniendo en cuenta la gravedad del daño causado, previsto o previsible, así como, en los casos previstos por la ley, el grado de peligrosidad de dicha conducta. b) Nadie debe ser castigado por las consecuencias no deseadas de su acto, incluso si constituye un delito, excepto en la medida en que las prevé o pudo haberlas previsto" .[6]
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